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Guía para Autónomos afectados por el COVID-19

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Guía para Autónomos afectados por el COVID-19

El Gobierno ha aprobado una nueva prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha creado una GUÍA para tratar de resolver la mayor parte de las dudas sobre esta nueva prestación para autónomos.

acuerdo autonomos coronavirus

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaría para trabajadores?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocio debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No, para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75%, pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

¿Esta prestación supone que quien no ingrese, no paga cotizaciones?

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que, quien tenga derecho a la ella, no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria, computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

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¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas? 

Podrán acogerse en su caso, a la prestación, si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?

Se está estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura.

¿Cuánto supone esta prestación?

Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

¿Durante cuánto tiempo se percibirá?

Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. 

En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

Esperamos que os haya servido la información pero si aun así tienes dudas y necesitas que te asesoremos, puedes ponerte en contacto con nosotros por teléfono 620508088 o por correo electrónico: info@andreusoria-abogados.com

 

Andreu Soria Abogados

Contacto

Pensión de alimentos y Coronavirus

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Pensión de Alimentos y Coronavirus

pensión de alimentos durante el estado de alarma por el COVID19

¿Debo seguir pagando la pensión de alimentos durante el estado de alarma por el COVID-19?

La pensión alimenticia fijada mediante resolución judicial debe ser abonada mensualmente conforme a lo establecido en la misma. La declaración de estado de alarma no implica que podamos dejar de atender a un pronunciamiento judicial firme, en este caso, el abono de la pensión de alimentos a favor del menor.

¿Y si el progenitor obligado al pago está al cuidado del menor?

Imaginemos que el progenitor obligado al pago de la pensión, es quien se está haciendo cargo del menor en estos días por serle imposible al otro progenitor custodio atender el cuidado del hijo en común por cuestiones de salud o trabajo.

Aun así, existe obligación de abonar mensualmente la pensión de alimentos. Lo ideal en este supuesto es que se compense dicho pago en un futuro, previo acuerdo entre los progenitores, pero en ningún caso hay que dejar de abonar unilateralmente la pensión alimenticia ya que estaríamos incumpliendo una resolución judicial firme (la que en su día impuso tal obligación).

¿Y si contratamos un/a canguro?

Si se contratara la ayuda de terceras personas, este gasto tendrá la consideración de extraordinario, dado que se encuentra al margen de la pensión alimenticia, es de carácter imprevisible, pero, al tiempo, necesario y conveniente, debiendo abonarse en el porcentaje establecido por sentencia. Y, si en la misma nada se hubiera previsto, se abonará al 50% por cada progenitor. En todo caso esta medida debería consensuarse o, al menos, comunicarse previamente al otro progenitor.

Si tienes dudas acerca de los derechos que te asisten ponte en contacto con nosotros por teléfono al 620508088 o a través de email: info@andreusoria-abogados.com

 

Iván López Morano – Col nº 18.199 ICAV

Andreu Soria Abogados

Consultas legales

Cancelación de Viajes y Actividades Turísticas por el Coronavirus

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CANCELACIÓN DE VIAJES Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS POR EL COVID-19

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Si tienes contratado un viaje y estás pensando en cancelarlo ante la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus, te informamos sobre cómo actuar, tanto si eres tú quien cancela el servicio como si es la compañía quien lo hace.

1º Cuando es el pasajero quien cancela el viaje:

Antes de nada, debemos revisar las condiciones de cancelación del billete o del contrato.

Si se trata de una tarifa flexible no tendrás problema porque te permitirá el reembolso del dinero o cambiar la fecha del viaje. En cambio, si es una tarifa low cost, no podrás recuperar el dinero a no ser que, como en este caso, el motivo de la cancelación sea de fuerza mayor (hechos o circunstancias extraordinarias que no se pueden evitar, son imprevisibles y ajenas a nuestra voluntad).

El COVID-19 ha sido declarado por la OMS pandemia mundial, por tanto, nuestra solicitud de cancelación obedecerá a esta causa extraordinaria y ajena a nuestra voluntad.

Según la OCU y la Comisión Europea, «los riesgos significativos para la salud humana, como el brote de una enfermedad grave en el destino del viaje o en sus inmediaciones, generalmente se califican como circunstancias inevitables y extraordinarias«.

Por tanto, debido a la emergencia sanitaria del COVID-19 nos deberían devolver el dinero, aunque no tengamos contratado un seguro de cancelación.

Contacta con la agencia, compañía aérea, hotel, etc. con quien tengas el servicio contratado y solicita la cancelación del viaje, vuelo o cualquier servicio turístico pidiendo el reembolso del precio abonado sin ningún tipo de gasto; también podrías solicitar un cambio o aplazamiento para una fecha posterior.

¿Y si no nos quieren devolver el dinero?

En caso de que la compañía aérea no nos quiera devolver el dinero ni cambiar el vuelo, debemos insistir en que la solicitud de cancelación viene provocada por causa de fuerza mayor motivada por:

  • una grave situación epidemiológica mundial decretada por las autoridades sanitarias
  • la evidente exposición de riesgo para nuestra salud
  • el miedo insuperable e invencible al contagio
  • la imprevisible situación en el lugar de destino, puesto que las autoridades sanitarias han advertido que las zonas de riesgo pueden ir variando dada la rapidez con que se contagia el coronavirus.

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¿Dónde presentamos la solicitud de cancelación?

La solicitud de cancelación debemos dirigirla al servicio o departamento de atención al cliente de cada compañía. No olvides presentarla por escrito y guardar una copia.

Es recomendable aportar alguna prueba de cancelación por la pandemia de aquellos eventos que tuvieras previsto asistir durante el viaje (conciertos, visitas turísticas, museos, etc. a los que tuviéramos previsto asistir y constituyeran el motivo del viaje, sobre todo, las restricciones a viajar impuestas por las autoridades del país de origen o de destino.

Si la empresa o compañía rechaza tu solicitud o no recibes contestación por su parte, siempre puedes reclamar por la vía judicial.

Viajes combinados o paquetes turísticos

Si hemos contratado un “paquete turístico” donde se combinan varios servicios (transporte, alojamiento, excursiones, alquiler de vehículos, etc.), la normativa sobre este tipo de viajes permite que tanto el viajero como el operador turístico puedan cancelar el viaje sin penalización en caso de fuerza mayor: «circunstancias inevitables y extraordinarias que ocurran en el lugar de destino o en sus inmediaciones y que afecten significativamente el rendimiento del paquete, o que afecten significativamente el transporte de pasajeros al destino”.

Así que, en ese caso, tendremos derecho a que nos reembolsen cualquier pago que hayamos realizado por el paquete.

2º Si es la compañía quien cancela el viaje:

Tendremos derecho a que nos reembolsen el importe del billete, y si fuese posible, nos deben ofrecer un transporte alternativo hasta el destino final por la declaración de emergencia sanitaria mundial.

En caso de que la compañía no nos quiera reembolsar el dinero o no recibamos respuesta, podemos presentar también una reclamación ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) y si su respuesta tampoco es satisfactoria, podemos reclamarlo judicialmente.

Cancelación de otro tipo de servicios turísticos

Si ya tenías contratadas y pagadas algunas actividades que ahora han sido canceladas por el COVID-19 como entradas a museos, conciertos, spa, masajes, etc. tenemos derecho a que nos reembolsen el dinero si todavía no se han celebrado y si has hecho uso de algún servicio, tienes derecho a que te devuelvan una parte proporcional del importe de aquellos servicios no utilizados.

Si quieres cancelar un viaje o cualquier servicio turístico debido al COVID-19 y tienes dudas acerca de los derechos que te asisten ponte en contacto con nosotros por teléfono al 620508088 o a través de email: info@andreusoria-abogados.com

Maribel Andreu Soria – Col. nº 12.973 ICAV

 

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El impacto del coronavirus en el ámbito laboral

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Asesoría Jurídica coronavirus

El impacto del coronavirus en el ámbito laboral

La irrupción del coronavirus en España está causando un grave impacto en nuestro día a día, generando gran incertidumbre en aquello que más nos preocupa (salud, trabajo, familia…). En esta ocasión abordaremos los problemas que la situación actual genera en el ámbito laboral, tratando de dar respuesta a aquellas preguntas básicas que como trabajador nos plantemos.

1.- La empresa me ha comunicado que va a realizar un ERTE, ¿qué significa?

El expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) es un mecanismo que la ley habilita para aquellas ocasiones en que las empresas se encuentran inmersas en dificultades técnicas, económicas, organizativas o de producción, y se ven obligadas a suspender los contratos de manera temporal o realizar reducciones de jornada a fin de garantizar la viabilidad de la empresa.

2.- ¿Cómo me afecta un ERTE?

En este caso tu contrato de trabajo queda suspendido temporalmente o reducida su jornada, siendo esta la principal diferencia con el despido. Como hemos dicho, el ERTE es una situación temporal, por lo que transcurrido el plazo previsto para su aplicación, el trabajador deberá ser readmitido en la empresa en las mismas condiciones que regían antes de su aplicación.

La suspensión temporal del contrato de trabajo implica la no percepción del correspondiente salario. En caso de que la empresa reduzca la jornada, el salario se vería reducido en la misma proporción en que lo ha sido la jornada laboral.

3.- ¿Puedo solicitar prestación por desempleo en caso de ERTE?

Sí. Tanto si se trata de reducción de jornada como de suspensión del contrato, el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo a la que tendrán acceso si han cotizado más de 360 días o cuando su renta no supere el 75% del salario mínimo interprofesional. No obstante, si no cumples los requisitos de cotización, también podrás acceder al subsidio. Además, no se te descontará del derecho a paro que tengas acumulado hasta el momento, con lo que de acceder a esta prestación, tras el levantamiento del estado de alarma, continuarás teniendo exactamente el mismo tiempo de paro acumulado.

4.- ¿Tengo derecho a una indemnización?

La respuesta en este caso es no. El trabajador no tiene derecho a la percepción de indemnización alguna por cuanto no se trata de un despido como tal, sino de una situación temporal de suspensión o reducción de jornada. Ello sin perjuicio de que, como hemos dicho anteriormente, pueda solicitar subsidio por desempleo.

5.- Me han diagnosticado coronavirus, ¿me pueden despedir?

No, siempre bajo justificación médica. Tanto los trabajadores en aislamiento preventivo como aquellos que se han contagiado se consideran en situación de Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo.

Ello conlleva que la administración se hará cargo de abonar la prestación por baja laboral, concretamente el 75% de la base reguladora.

Si te ves afectado por un ERTE y tienes cualquier duda, estaremos encantados de atenderte. Puedes ponerte en contacto con nosotros por teléfono 620508088 o a través de email info@andreusoria-abogados.com 

Iván López Morano- Col.nº 18.199 ICAV

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Dificultades en la economía doméstica derivadas del COVID-19

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COVID 19: Las dificultades para la economía doméstica

test covid-19

Nos encontramos ante un escenario sanitario inusual que afecta directamente a nuestro trabajo y economía. Con la entrada en vigor del estado de alarma se ha limitado la mayor parte de la actividad laboral, lo que se traduce directamente en una falta de ingresos en nuestra economía doméstica que nos genera gran incertidumbre. A continuación, trataremos una serie de preguntas que nos habéis hecho llegar a las que os damos respuesta conforme a la situación legal actual.

1.- Me encuentro actualmente sin ingresos en mi unidad familiar debido al COVID-19, ¿pueden cortarme el suministro eléctrico o el agua?

La respuesta es no. El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece que las compañías de electricidad, gas y agua no podrán suspender el suministros a consumidores en situación de vulnerabilidad durante el mes siguiente a la entrada en vigor de esta norma. Siempre que estemos por debajo del límite de ingresos que marca la norma estaremos en situación de vulnerabilidad.

De prorrogarse el estado de alarma más de lo previsto, se prevé que se extienda igualmente esta prohibición de suspensión de suministros. Además, respecto a las telecomunicaciones (internet, teléfono), se impone la obligación a las compañías suministradoras de mantener el servicio obligatoriamente durante el estado de alarma, sin posibilidad por tanto de que nos suspendan el suministro.

2.- No puedo pagar la hipoteca, ¿qué puedo hacer?

El Gobierno ha implementado una moratoria en el pago de las hipotecas para aquellas personas que reúnan ciertos requisitos económicos. Esta moratoria únicamente se aplica para los préstamos hipotecarios relativos a vivienda habitual. Es importante destacar que te podrás acoger a esta moratoria siempre que te encuentres en situación de vulnerabilidad económica, seas empresario o trabajador.

La moratoria ha de solicitarse a la entidad bancaria acreditando los requisitos económicos y subjetivos que la ley establece, por lo que no opera de manera automática.

3.- Estoy de alquiler y no puedo pagar la renta debido al COVID-19, ¿puede el propietario exigirme el pago?

Esta es una cuestión que nos ha hecho llegar mucha gente. En primer lugar, cabe destacar que no es un problema cuya solución se haya abordado legalmente, por lo que no existe una respuesta rotunda a esta cuestión.

Si bien es cierto que el propietario de la vivienda no se ve obligado a exonerar al inquilino del pago de la renta o a reducir la misma por la situación económica y social actual, no es menos cierto que, en caso de no acceder a una solución amistosa, en vía judicial la solución más probable que se podría adoptar es la de la reducción temporal de la renta atendiendo a la situación económica y social actual.

Por ende, lo ideal es que propietario e inquilino lleguen a un acuerdo transitorio que suponga un equilibrio entre el derecho del primero a cobrar la renta y la situación económica del segundo.

Si te encuentras en una situación económica complicada debido al COVID-19 y tienes dudas acerca de los derechos que te asisten ponte en contacto con nosotros por teléfono en el 620508088 o a través de email info@andreusoria-abogados.com

Iván López Morano

Col. n.º 18.199 ICAV.

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