COVID 19: Las dificultades para la economía doméstica
Nos encontramos ante un escenario sanitario inusual que afecta directamente a nuestro trabajo y economía. Con la entrada en vigor del estado de alarma se ha limitado la mayor parte de la actividad laboral, lo que se traduce directamente en una falta de ingresos en nuestra economía doméstica que nos genera gran incertidumbre. A continuación, trataremos una serie de preguntas que nos habéis hecho llegar a las que os damos respuesta conforme a la situación legal actual.
1.- Me encuentro actualmente sin ingresos en mi unidad familiar debido al COVID-19, ¿pueden cortarme el suministro eléctrico o el agua?
La respuesta es no. El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece que las compañías de electricidad, gas y agua no podrán suspender el suministros a consumidores en situación de vulnerabilidad durante el mes siguiente a la entrada en vigor de esta norma. Siempre que estemos por debajo del límite de ingresos que marca la norma estaremos en situación de vulnerabilidad.
De prorrogarse el estado de alarma más de lo previsto, se prevé que se extienda igualmente esta prohibición de suspensión de suministros. Además, respecto a las telecomunicaciones (internet, teléfono), se impone la obligación a las compañías suministradoras de mantener el servicio obligatoriamente durante el estado de alarma, sin posibilidad por tanto de que nos suspendan el suministro.
2.- No puedo pagar la hipoteca, ¿qué puedo hacer?
El Gobierno ha implementado una moratoria en el pago de las hipotecas para aquellas personas que reúnan ciertos requisitos económicos. Esta moratoria únicamente se aplica para los préstamos hipotecarios relativos a vivienda habitual. Es importante destacar que te podrás acoger a esta moratoria siempre que te encuentres en situación de vulnerabilidad económica, seas empresario o trabajador.
La moratoria ha de solicitarse a la entidad bancaria acreditando los requisitos económicos y subjetivos que la ley establece, por lo que no opera de manera automática.
3.- Estoy de alquiler y no puedo pagar la renta debido al COVID-19, ¿puede el propietario exigirme el pago?
Esta es una cuestión que nos ha hecho llegar mucha gente. En primer lugar, cabe destacar que no es un problema cuya solución se haya abordado legalmente, por lo que no existe una respuesta rotunda a esta cuestión.
Si bien es cierto que el propietario de la vivienda no se ve obligado a exonerar al inquilino del pago de la renta o a reducir la misma por la situación económica y social actual, no es menos cierto que, en caso de no acceder a una solución amistosa, en vía judicial la solución más probable que se podría adoptar es la de la reducción temporal de la renta atendiendo a la situación económica y social actual.
Por ende, lo ideal es que propietario e inquilino lleguen a un acuerdo transitorio que suponga un equilibrio entre el derecho del primero a cobrar la renta y la situación económica del segundo.
Si te encuentras en una situación económica complicada debido al COVID-19 y tienes dudas acerca de los derechos que te asisten ponte en contacto con nosotros por teléfono en el 620508088 o a través de email info@andreusoria-abogados.com
Iván López Morano
Col. n.º 18.199 ICAV.