Ley de Segunda Oportunidad: mecanismo para autónomos y particulares en apuros económicos
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo creado en 2015 que hoy en día cobra especial valor teniendo en cuenta la actual situación socioeconómica.
Muchos particulares y autónomos están viendo como su situación financiera se está viendo gravemente afectada, acumulando deudas con distintos acreedores debido al parón de la actividad económica.
Llegada esta situación, es importante reordenar pagos, impidiendo que el paso del tiempo y la inacción genere un volumen de deuda que sea inasumible y que condene al autónomo o al particular a vivir con una situación financiera insostenible.
¿Cómo funciona la ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad permite al particular negociar con sus acreedores el pago de las deudas pendientes, estableciendo unas nuevas condiciones de pago que sean asumibles teniendo en cuenta nuestra capacidad económica.
El procedimiento tiene 2 fases:
1.- Fase Extrajudicial: consistente en intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los distintos acreedores con la intervención de un mediador concursal.
2.- Fase Judicial: en caso de no resultar posible un acuerdo en la anterior fase, el siguiente paso es acudir a la vía judicial, donde podemos lograr la cancelación de parte de la deuda.
Comenzar de Cero
La Ley de Segunda Oportunidad permite al particular comenzar de cero, pero es importante tener en cuenta que será necesario liquidar todo tu patrimonio para hacer frente a las deudas y así poder alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o, en caso de no ser posible, hacerlo en fase judicial.
Arrendamiento de apartamentos y viviendas de uso turístico: alternativas tras el coronavirus
La crisis sanitaria que actualmente vivimos ha causado un notorio impacto en todos los sectores económicos. El turismo, el principal motor económico de gran parte del país, se ha visto especialmente afectado y con ello todos los negocios que de un modo u otro están ligados al mismo. Hoy analizaremos la situación de las viviendas de uso turístico, cuya actividad fue suspendida en fecha 19 de marzo.
En la actualidad desconocemos los protocolos sanitarios de reapertura de este tipo de alojamientos y cuándo se volverán a abrir con relativa normalidad. Fruto de la incertidumbre que genera el futuro desarrollo de la pandemia, muchos propietarios de viviendas de uso turístico se están replanteando destinar su propiedad a otros usos.
Para ello, hemos de comunicar al organismo competente en cada Comunidad Autónoma el cese del uso turístico de la vivienda, así como proceder a la baja efectiva en el registro de viviendas de uso turístico. De lo contrario, nos podemos enfrentar a infracciones previstas en la normativa autonómica correspondiente en materia de alquiler turístico con la consecuente sanción económica.
Otras opciones de arrendamiento de vivienda:
1.- Arrendamiento para residencia habitual:
Regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, está diseñado como un alquiler de larga duración para el que actualmente se prevé un plazo de duración de 5 años, con lo que conlleva cierta estabilidad contractual.
2.- Arrendamiento de temporada:
Este tipo de arrendamiento está destinado a satisfacer las necesidades temporales de vivienda, no respondiendo a una necesidad permanente o habitual (estudiantes que residen fuera de su domicilio familiar durante el curso, temporeros, empleados que sean trasladados temporalmente, etc).
3.- Arrendamiento de habitación:
En este supuesto, no se aplica el régimen de duración mínima de 5 años estipulado para residencia habitual, sino que se estará a lo libremente pactado por las partes. Tampoco existe obligación de pago de fianza ni posterior ingreso en de la misma en el organismo autonómico correspondiente, aunque el arrendador puede exigir una cantidad para responder de futuros daños o impagos de renta.
Si tienes dudas y necesitas que te asesoremos, puedes ponerte en contacto con nosotros por teléfono 620508088 o por correo electrónico: info@andreusoria-abogados.com
¿Es un delito de desobediencia a la autoridad incumplir las normas del confinamiento?
Desde que el pasado 14 de marzo, el Gobierno declaró el estado de alarma, -como sabemos, prorrogado hasta la fecha-, se ha limitado nuestra libertad de movimientos, impidiéndonos desplazarnos, salvo por causas concretas y justificadas, dentro de la ciudad o pueblo en que vivimos.
Si bien durante las primeras semanas del confinamiento, las limitaciones eran más estrictas, posteriormente, se han permitido las salidas del domicilio, eso sí en determinadas franjas horarias y bajo determinadas condiciones. Primero, para los menores de 14 años, y más recientemente, -en concreto, desde el pasado 2 de mayo- para el resto de la población.
En relación con lo anterior, desde momento inicial del confinamiento hasta la actualidad, por parte de la Policía se han impuesto MULTAS –que oscilan entre los 601 y los 10.400 euros– a toda aquella persona que, no cumpliendo con las normas del confinamiento, salga de su domicilio sin causa justificada y/o fuera de los horarios permitidos.
En otros casos, la Policía ha denunciado a los ciudadanos por cometer un Delito de Desobediencia a la Autoridad castigado por el Código Penal. Denuncia que supondrá verse obligado a acudir a Juicio, debiendo contratar los servicios profesionales de un abogado para defenderse, al enfrentarse a una pena prisión de 3 meses a 1 año junto con la posibilidad de tener antecedentes penales.
Pero, ¿cuándo se considera delito de desobediencia a la autoridad?
Pues bien, para el caso en que recibamos una citación para Juicio por este tipo de delito, será necesario recibir el debido asesoramiento para averiguar si, en nuestro caso concreto, se dan los requisitos o circunstancias para que sea considerado un delito y no una infracción administrativa que lleva aparejada una multa.
Los requisitos para que se considere delito son:
Que exista una ORDEN PREVIA que impida hacer algo (ej. prohibición de que los mayores de 14 años pero menos de 70 años, realicen paseos fuera de la franja horaria de 6 a 10 horas y de 20 a 23 horas).
Que, en el caso de que incumplamos esa orden previa, (p. ej. teniendo 40 años, salgamos a hacer deporte a las 18 horas), el agente de la autoridad con el que nos encontremos, y una vez realizadas las indagaciones oportunas, nos REQUIERA EXPRESAMENTE para que la cumplamos (ej. nos pida expresamente, y de forma clara, que regresemos a nuestro domicilio).
Que, pese a todo lo anterior, no sólo NO ACATEMOSLA ORDEN de la autoridad, sino que, además, tengamos una ACTITUD REBELDE y TERCA ante el agente (por ej. insistamos en quedarnos en la calle hasta concluir nuestro paseo en ese horario, pese a no tener causa justificada para ello, como pueden ser razones médicas).
CONCLUSIÓN:
Si no se cumplen los requisitos o circunstancias anteriores, corremos el riesgo de ser multados, pero NO a ser condenados por el Juez por haber cometido un Delito de Desobediencia a la Autoridad.
Esperamos que os haya servido la información pero si aun así tienes dudas y necesitas que te asesoremos, puedes ponerte en contacto con nosotros por teléfono 620508088 o por correo electrónico: info@andreusoria-abogados.com
El divorcio ante Notario: vía rápida y económica para divorciarse
Habitualmente identificamos el divorcio como un proceso costoso (tanto emocional como económicamente) y dilatado en el tiempo, debido principalmente a la saturación de los órganos judiciales españoles.
Sin embargo, la Ley 15/2015, 2 de julio, introdujo la posibilidad de acudir a un proceso más ágil y económico por el que el matrimonio puede tramitar su divorcio ante Notario. Para poder acudir a este proceso, deben concurrir los siguientes requisitos:
Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges para poner fin al matrimonio
Que no existan hijos menores de edad.
En caso de existir hijos mayores de edad, deben prestar su consentimiento respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos y convivir en el domicilio familiar.
Presentar un Convenio Regulador donde se contengan todos los acuerdos alcanzados por los cónyuges respecto al divorcio (atribución de la vivienda familiar, pensión compensatoria, liquidación del régimen económico matrimonial, etc).
El notario competente para tramitar el divorcio será el del último domicilio común o el de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges. En caso de existir varios notarios en la misma localidad, existe libertad de elección.
Este procedimiento comporta un importante ahorro en tiempo y sobre todo dinero, ya que permite la posibilidad de contratar los servicios de solo un abogado para ambos cónyuges, quien se ocupará de redactar el Convenio Regulador así como de realizar cuantos trámites sean necesarios (preparación del proceso en Notaría, abono de impuestos, etc).
Si tienes dudas y necesitas que te asesoremos, puedes ponerte en contacto con nosotros por teléfono 620508088 o por correo electrónico: info@andreusoria-abogados.com
Cómo saber si tu ERTE ha sido aprobado y cuándo cobrarás la prestación (en 3 sencillos pasos):
Debido a la situación laboral actual, muchos de vosotros nos estáis consultando en qué situación se encuentra vuestra prestación por ERTE y cuándo os la harán efectiva. Siguiendo unos sencillos pasos que a continuación detallaremos, podréis comprobar vosotros mismos en qué situación se encuentra vuestra prestación, su cuantía y cuándo se abonará:
Como nos dan la opción de rellenar el campo de fecha de solicitud o bien el de teléfono, optaremos por este último, ya que el primero puede dar lugar a errores que no nos permitan verificar el estado de nuestra prestación.
3º Una vez cumplimentados los datos anteriores, nos deberá aparecer la siguiente pantalla:
Como vemos a la izquierda, tenemos varias pestañas con varias opciones.
Seleccionaremos “SOLICITUDES”, donde se mostrará el estado de nuestra solicitud. Del mismo modo, nos da la opción de “Visualizar la Resolución de la Solicitud”. Pinchamos en este enlace y se nos descargará un documento PDF con todos los detalles de nuestra prestación: fecha de abono, cuantía diaria, periodo reconocido, etc.
Si pinchamos en la pestaña “RECIBO DE NÓMINAS”, podremos encontrar la cantidad mensual líquida que vamos a recibir por nuestra prestación, en caso de que haya sido aprobada.
El pago de las prestaciones aprobadas, serán abonadas, a priori, el 10 de mayo de 2020. No obstante, pueden existir retrasos o incluso puede que se adelante el pago por algunas entidades bancarias como ha ocurrido con las pensiones por jubilación.
Si has realizado estos pasos y no has podido visualizar el estado de tu prestación es muy probable que el ERTE que tu empleador presentó no se haya tramitado todavía o bien que éste no lo haya presentado.
Esperamos que te haya servido la información pero si aun así tienes dudas y necesitas que te asesoremos, puedes ponerte en contacto con nosotros por teléfono 620508088 o por correo electrónico: info@andreusoria-abogados.com
¿Cómo firmar un contrato o un documento a distancia?
Lo digital ha venido para quedarse. Las medidas de restricción y confinamiento por el COVID-19 durante el estado de alarma ha incrementado la tramitación online de muchas gestiones que antes de la emergencia sanitaria veníamos haciendo de manera presencial, como ir a las oficinas de Hacienda, Seguridad Social, etc.
Ahora más que nunca, los ciudadanos se han tenido que adaptar a la burocracia del entorno digital a marchas forzadas. Además del papeleo con la administración, nos surge la necesidad en nuestro día a día de firmar otros documentos como puedan ser: contratos de alquiler, contratos de arras, préstamos entre particulares, presupuestos, etc. y que, dada la situación actual en que nos encontramos, nos vemos impedidos para poder hacerlo.
¿Cómo vamos a reunirnos con la otra parte para firmar un contrato? ¿Cómo puedo enviar un documento firmado si no dispongo de impresora y escáner?
Imaginemos que antes de decretarse el estado de alarma, habíamos apalabrado la casa de nuestros sueños en una inmobiliaria, y la firma del contrato de arras con el vendedor se quedó pendiente; o no pudimos firmar un contrato de alquiler con el propietario de la vivienda, o un profesional nos mandó un presupuesto que teníamos que devolver firmado y no hemos podido hacerlo por no poder desplazarnos.
¿Existen alternativas a la firma física de documentos o vamos a perder esas oportunidades?
Afortunadamente existen varias alternativas, aunque algunas son más rápidas y cómodas que otras. Entremos en detalle:
Firmar los documentos y enviarlos por correo ordinario:
La opción más convencional para firmar un contrato y también recoger la firma de todas las partes intervinientes, es mandarlo firmado por correo ordinario y esperar a que nos devuelvan una copia firmada. Parece que esta elección, en los tiempos que corren, resultará algo complicado porque tenemos que acudir a la oficina de Correos. Tampoco podemos olvidarnos del tiempo de espera, desde que una de las partes lo envía, hasta que se recibe la contestación firmada de vuelta.
Firmas digitalizadas de los documentos:
Otra opción muy habitual que son coloquialmente conocidas como: “te lo envío firmado y escaneado por correo electrónico, te lo imprimes, lo escaneas y me lo devuelves firmado”. Aunque este proceso es más rápido, también resulta engorroso y difícil si no tenemos la oficina en casa con una impresora y un escáner que facilite esta tarea.
Firma digital online de documentos:
La tercera alternativa para firmar documentos a distancia es la firma digital online que nos permite firmar documentos desde nuestra casa, aunque estemos a muchos kilómetros de distancia de la otra parte firmante.
Pero, ¿Es necesario tener certificado digital para firmar documentos online?
La respuesta es NO. No es necesario tener certificado digital para firmar documentos online.
Existen muchas empresas en el mercado que prestan este tipo de servicios electrónicos y que están reconocidas legalmente, como Signaturit o DocuSign, mediante las cuales podemos obtener de manera segura la firma válida de alguien sin necesidad de ningún tipo de instalación, ni para quien envía el documento ni para quien lo recibe para firmarlo. Con una dirección de correo electrónico sería suficiente y se puede utilizar desde cualquier dispositivo (teléfono móvil, tablet, u ordenador).
El funcionamiento es sencillo: la persona que recibe el documento lo abre y comprueba que efectivamente es el documento que está esperando. A golpe de clic, acepta y firma, guardándose una copia del mismo. Quien envía el documento tiene toda la seguridad de que el destinatario no va a poder modificarlo en ningún momento. Únicamente podrá acceder a su visionado en modo de lectura, y si está conforme, lo firmará o no.
Este tipo de herramientas de firma digital tienen unos mecanismos de validación mediante un mensaje de SMS, que aseguran que la persona que firma el documento es el destinatario correcto.
Así pues, dada la agilidad y rapidez en el proceso de firma y envío de documentos y contratos, el ahorro de costes, la firma digital se está utilizando frecuentemente por las empresas, asesorías y despachos profesionales. Cuando desde este despacho de abogados necesitamos enviar documentos a nuestros clientes, utilizamos este tipo de herramientas para garantizar la seguridad y la validez legal de los documentos enviados.
Podemos concluir así que la firma digital nos permite firmar contratos a distancia y traspasar las fronteras geográficas restringidas en tiempos de coronavirus.
Esperamos que te haya servido esta información, pero si te surge cualquier duda y necesitas que te asesoremos, puedes ponerte en contacto con nosotros por teléfono 620508088 o por correo electrónico: info@andreusoria-abogados.com
Cómo Aplazar el Pago del Alquiler en Locales de Negocio durante el Estado de Alarma:
En esta ocasión abordaremos un tema que ha suscitado mucha incertidumbre a los autónomos y pymes que han visto cómo sus arrendadores no accedían a pactar una reducción o moratoria en el precio del alquiler del local de negocio.
Mediante el Real Decreto 15/2020, por el que se aprueban medidas extraordinarias para modular el pago de alquileres de locales de negocios utilizados por autónomos, profesionales y pymes, finalmente se da una respuesta a esta cuestión.
El sistema es similar al ya aprobado para los alquileres de vivienda habitual, pero las posibles soluciones dependerán de si el arrendador es un gran propietario (tenga 10 inmuebles urbanos de su propiedad, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1500 m²) o un pequeño propietario.
Cómo aplazar el pago del alquiler si el arrendador es considerado un gran propietario:
El inquilino tiene la facultad de solicitar antes del 23 de mayo, un aplazamiento en el abono de la renta con las siguientes condiciones:
Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social desde la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo).
Que la actividad haya cesado como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma o, en caso contrario, se haya producido una reducción de la facturación en un 75% en relación a los meses de normalidad.
Si estas condiciones se cumplen y son debidamente acreditadas, el arrendador debe acceder a la solicitud de la prórroga, quedando en suspenso el pago de la renta durante la vigencia del estado de alarma, prorrogable hasta unmáximo de 4 meses.
El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, pudiéndose devolver el importe total aplazado en un periodo de 2 años de manera fraccionada.
Cómo aplazar el pago del alquiler si el arrendador es considerado un pequeño propietario:
En este supuesto, se apela a la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, es decir, no se puede obligar al propietario a acceder a una moratoria o aplazamiento.
Hasta el 23 de mayo el inquilino tiene la posibilidad de solicitar al arrendador una reducción o aplazamiento del pago de la renta, pero este no tiene la obligación de acceder a esta petición.
Sin embargo, el importe abonado como fianza se podrá utilizar para compensar parcial o totalmente la renta mensual, con la obligación de reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de 1 año o antes de que finalice el contrato, en su caso.
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Ayudas al Alquiler de Vivienda Habitual por el COVID-19
En esta ocasión vamos a abordar uno de los temas que más preocupación causa a nuestros clientes: cómo afrontar el pago del alquilerde nuestra vivienda si nos hemos visto económicamente afectados por la crisis sanitaria.
Para dar respuesta a esta cuestión, se ha aprobado recientemente un plan que comprende moratorias y ayudas económicas para hacer frente al abono de la renta, destinado a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
¿Quiénes están en situación de vulnerabilidad?
Según la norma, aquella persona que reúne los siguientes requisitos:
Pasar a situación de desempleo, ERTE o verse afectado por una reducción de jornada.
Que la renta más suministros básicos (agua, luz, etc.) representen al menos el 35% de los ingresos de la unidad familiar.
Que los ingresos de la unidad familiar no alcancen el límite de 3 veces el IPREM (537,84 €) mensualmente, esto es, 1.613,52 €.
El límite mensual visto anteriormente se incrementará:
Por cada hijo o persona mayor de 65 a cargo de la unidad familiar (1.774,87 € con un miembro más y 1.936,22 € con dos miembros más).
En caso de familias monoparentales, 1.855,54 €.
En caso de discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que incapacite permanentemente, el límite será de 2.151,36 €, sin perjuicio de incrementos acumulados por hijo o mayor de 65 años a cargo.
En caso de que el arrendatario sufra parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, el límite será de 2.689,20 €.
Ayudas al alquiler
Siempre que nos encontremos en situación de vulnerabilidad y no podamos hacer frente al pago de la renta de nuestra vivienda habitual, estaremos en disposición de acceder al sistema de ayudas aprobado, que se concreta en dos opciones:
Solicitar un crédito a nuestra entidad bancaria. El importe máximo será el correspondiente a 6 mensualidades de renta, con un plazo de devolución de hasta 6 años prorrogable por 4 más, sin que en ningún caso se generen gastos o intereses al solicitante.
Acceso al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. La cuantía de esta ayuda es de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito para satisfacer el pago de la renta.
Moratoria en el pago de la renta
En caso de encontrarnos en situación de vulnerabilidad económica podemos solicitar a nuestro arrendador la moratoria en el pago de la renta. El primer paso es analizar las características de nuestro arrendador, pues la norma diferencia entre grandes y pequeños propietarios.
En el caso de que nuestro arrendador sea un gran propietario (ser propietario de 10 inmuebles o más de 1500 m²) o una empresa o entidad pública, se solicitará el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta y, en caso de que no haya acuerdo, el propietario podrá escoger entre:
Reducción del 50% de la renta durante la vigencia del estado de alarma con un máximo de 4 mensualidades.
Moratoria del pago de la renta durante la vigencia del estado de alarma, con un máximo de 4 mensualidades. Las rentas aplazadas deberán fraccionarse durante al menos 3 años y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.
En el resto de casos, es decir, los pequeños propietarios, solicitaremos el aplazamiento o la reducción de renta al arrendador. En caso de que este no acepte, podremos acceder igualmente al programa de ayudas al alquiler que hemos expuesto anteriormente.
Esperamos que te haya servido la información y si tienes cualquier duda, estaremos encantados de atenderte. Puedes ponerte en contacto con nosotros por teléfono 620508088 o a través de email info@andreusoria-abogados.com
Nuevas medidas urgentes y excepcionales aprobadas por el Gobierno para cancelar viajes
En un artículo reciente publicado en nuestro blog «Asesoría Coronavirus», explicábamos cómo cancelar un viaje o servicio turístico a causa de la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos; pero ahora nos centraremos en la cancelación de los viajes combinados o paquetes turísticos (aquellos que combinan alojamiento, transporte u otro servicio turístico).
El COVID-19 se propaga a mucha velocidad y el Gobierno se ha visto obligado a adoptar medidas urgentes y excepcionales para intentar paliar los efectos devastadores que el coronavirus está provocando en la economía y en la sociedad.
En el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se recogen las medidas referidas a los viajes combinados, que intentan favorecer la resolución amistosa entre las partes (agencias de viajes y consumidores), pero, ante la falta de dicho acuerdo, debemos saber que, los consumidores conservan su derecho de resolución del contrato y su derecho de reembolso del precio de los servicios no prestados.
Veamos qué medidas se han adoptado para cancelar un contrato de viaje combinado con la Agencia de Viajes:
1.- DEVOLUCIÓN DEL DINERO:
Si los operadores (hoteles, compañías aéreas, etc.), hubiesen devuelto los importes pagados por nosotros a la agencia de viajes, tendremos derecho a resolver el contrato y la agencia nos deberá devolver la cantidad total abonada o parte de ésta (si solo una parte de los operadores procedió a su devolución).
Nos tendrá que reembolsar el dinero en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.
2.- ENTREGA DE UN BONO SUSTITUTORIO TEMPORAL:
La agencia de viajes podrá entregar al consumidor un BONO para ser utilizado en el plazo de 1 AÑO desde que finalice el estado de alarma, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.
El bono digamos que supone una especie de período de carencia para ejercitar nuestro derecho a que nos devuelvan el dinero, pero sin perder dicho derecho de reembolso.
¿Pero, estoy obligado a usar el bono?
No, el consumidor o usuario no está obligado a utilizar este bono. Si transcurre 1 año sin haberlo utilizado, puede reclamar el derecho reembolso que continúa protegiendo al consumidor. Es decir, debemos dirigirnos a la agencia y solicitar que nos devuelvan todo el dinero.
¿Cómo debe ser ese bono temporal?
Es muy importante saber que no cualquier documento expedido por la agencia de viajes constituye “bono”. Debe tener un respaldo financiero exigido por la norma. Para entendernos, un aval bancario, seguro de impagos, etc. que nos garantice que vamos a poder recuperar nuestro dinero pasado el año de duración del bono. Por tanto, si no es así, no nos pueden obligar a aceptarlo.
Como decíamos, estas medidas excepcionales ante la situación provocada por el COVID-19, favorecen que ambas partes (agencia de viajes y consumidor) lleguen a un acuerdo. Pero si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las partes sobre una alternativa (cambiar las fechas, entregar un bono…), la empresa procederá a la devolución del dinero.
No olvidemos que la normativa sobre este tipo de viajes combinados, permite que tanto el viajero como el operador turístico puedan cancelar el viaje sin penalización en caso de fuerza mayor: “circunstancias inevitables y extraordinarias que ocurran en el lugar de destino o en sus inmediaciones y que afecten significativamente el rendimiento del paquete, o que afecten significativamente el transporte de pasajeros al destino”.
Así que, en ese caso, tendremos derecho a que nos reembolsen cualquier pago que hayamos realizado por el paquete.
Si has contratado un viaje combinado con una agencia de viajes y quieres cancelar el viaje o cualquier servicio turístico debido al COVID-19 y tienes dudas acerca de los derechos que te asisten, ponte en contacto con nosotros por teléfono al 620508088 o a través de email: info@andreusoria-abogados.com
¿Cómo enviar un Burofax durante el Estado de Alarma provocado por el COVID-19?
Es práctica habitual utilizar el envío de los burofaxes para dejar constancia expresa y fehaciente de una notificación, de su contenido y de la recepción de la misma por el destinatario, pero ¿qué ocurre durante el período de alarma?
Pues bien, nos encontramos con algunas restricciones como consecuencia de las medidas extraordinarias originadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1.- ENVIAR BUROFAX EN LAS OFICINAS DE CORREOS:
Con motivo de estas medidas extraordinarias, aparte de las restricciones horarias de las propias oficinas de correos en nuestras ciudades con horarios muy reducidos, la entrega de los burofaxes se está llevando a cabo en el buzón, no recogiéndose la firma del destinatario. Con lo cual, durante este periodo transitorio de estado de alarma, no se dispondrá de acuse de recibo firmado por el destinatario, y por tanto tampoco se dispondrá de prueba fehaciente que justifique la recepción de nuestra carta.
Por ello, si utilizamos este medio tradicional para el envío de una comunicación (burofax), debemos saber que no tendremos constancia documental de la lectura y recepción por parte del destinatario durante el período de alarma. Únicamente podremos acreditar el envío y su contenido.
¿Y si necesito tener la prueba de que el destinatario ha leído mi comunicación?
Que no cunda el pánico. Todavía nos quedan otras opciones aparte de esperar a que cese el estado de alarma y acudir a la oficina de correos.
2.- ENVIAR BUROMAIL y BUROSMS:
También podemos utilizar los servicios que nos ofrecen las entidades que realizan notificaciones electrónicas y que sí hacen prueba fehaciente de su recepción como son BUROMAIL o BUROSMS.
Ambas herramientas de comunicación, ofrecen la posibilidad de enviar nuestras comunicaciones mediante correos electrónicos (buromail) o mensajes de texto al móvil de otros usuarios (burosms), generando una prueba del envío, de su apertura y de la recepción por parte del destinatario de forma similar al Burofax por todos conocido.
Así pues, se generará automáticamente una prueba documental que garantizará tanto la autenticidad e integridad de la transmisión como la recepción y fecha y hora del envío.
Por tanto, si necesitamos enviar una comunicación y conocemos el correo electrónico del destinatario o su número de teléfono, disponemos de medios electrónicos a través de estas entidades homologadas, para dejar constancia documental de su recepción y que tienen plena validez legal.
Si necesitas enviar una comunicación y no sabes cómo hacerlo, nosotros te podemos ayudar accediendo a las entidades con servicios de notificación electrónica poniéndote en contacto con nosotros en el correo electrónico info@andreusoria-abogados.com o en el teléfono 620508088.