Cómo Aplazar el Alquiler de tu Negocio en el Estado de Alarma

Cómo Aplazar el Pago del Alquiler en Locales de Negocio durante el Estado de Alarma:

En esta ocasión abordaremos un tema que ha suscitado mucha incertidumbre a los autónomos y pymes que han visto cómo sus arrendadores no accedían a pactar una reducción o moratoria en el precio del alquiler del local de negocio.

Mediante el Real Decreto 15/2020, por el que se aprueban medidas extraordinarias para modular el pago de alquileres de locales de negocios utilizados por autónomos, profesionales y pymes, finalmente se da una respuesta a esta cuestión.

El sistema es similar al ya aprobado para los alquileres de vivienda habitual, pero las posibles soluciones dependerán de si el arrendador es un gran propietario (tenga 10 inmuebles urbanos de su propiedad, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1500 m²) o un pequeño propietario.

panadería local gestión abogadosCómo aplazar el pago del alquiler si el arrendador es considerado un gran propietario:

El inquilino tiene la facultad de solicitar antes del 23 de mayo, un aplazamiento en el abono de la renta con las siguientes condiciones:

  •         Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social desde la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo).
  •         Que la actividad haya cesado como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma o, en caso contrario, se haya producido una reducción de la facturación en un 75% en relación a los meses de normalidad.

Si estas condiciones se cumplen y son debidamente acreditadas, el arrendador debe acceder a la solicitud de la prórroga, quedando en suspenso el pago de la renta durante la vigencia del estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de 4 meses.

El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, pudiéndose devolver el importe total aplazado en un periodo de 2 años de manera fraccionada.

Cómo aplazar el pago del alquiler si el arrendador es considerado un pequeño propietario:

En este supuesto, se apela a la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, es decir, no se puede obligar al propietario a acceder a una moratoria o aplazamiento.

Hasta el 23 de mayo el inquilino tiene la posibilidad de solicitar al arrendador una reducción o aplazamiento del pago de la renta, pero este no tiene la obligación de acceder a esta petición.

Sin embargo, el importe abonado como fianza se podrá utilizar para compensar parcial o totalmente la renta mensual, con la obligación de reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de 1 año o antes de que finalice el contrato, en su caso.

Esperamos que te haya servido esta información, pero si te surge cualquier duda y necesitas que te asesoremos, puedes ponerte en contacto con nosotros por teléfono 620508088 o por correo electrónico: info@andreusoria-abogados.com

 

Iván López Morano-Col. n.º 18.199 ICAV.

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