Ayudas al Alquiler de Vivienda Habitual por el Coronavirus

Ayudas al Alquiler de Vivienda Habitual por el COVID-19

En esta ocasión vamos a abordar uno de los temas que más preocupación causa a nuestros clientes: cómo afrontar el pago del alquiler de nuestra vivienda si nos hemos visto económicamente afectados por la crisis sanitaria.

Para dar respuesta a esta cuestión, se ha aprobado recientemente un plan que comprende moratorias y ayudas económicas para hacer frente al abono de la renta, destinado a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

alquiler vivienda

¿Quiénes están en situación de vulnerabilidad?

Según la norma, aquella persona que reúne los siguientes requisitos:

  1. Pasar a situación de desempleo, ERTE o verse afectado por una reducción de jornada.
  2. Que la renta más suministros básicos (agua, luz, etc.) representen al menos el 35% de los ingresos de la unidad familiar.
  3. Que los ingresos de la unidad familiar no alcancen el límite de 3 veces el IPREM (537,84 €) mensualmente, esto es, 1.613,52 €.

El límite mensual visto anteriormente se incrementará:

  • Por cada hijo o persona mayor de 65 a cargo de la unidad familiar (1.774,87 € con un miembro más y 1.936,22 € con dos miembros más).
  • En caso de familias monoparentales, 1.855,54 €.
  • En caso de discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que incapacite permanentemente, el límite será de 2.151,36 €, sin perjuicio de incrementos acumulados por hijo o mayor de 65 años a cargo.
  • En caso de que el arrendatario sufra parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, el límite será de 2.689,20 €.

Ayudas al alquiler

Siempre que nos encontremos en situación de vulnerabilidad y no podamos hacer frente al pago de la renta de nuestra vivienda habitual, estaremos en disposición de acceder al sistema de ayudas aprobado, que se concreta en dos opciones:

  1. Solicitar un crédito a nuestra entidad bancaria. El importe máximo será el correspondiente a 6 mensualidades de renta, con un plazo de devolución de hasta 6 años prorrogable por 4 más, sin que en ningún caso se generen gastos o intereses al solicitante.
  2. Acceso al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. La cuantía de esta ayuda es de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito para satisfacer el pago de la renta.

Moratoria en el pago de la renta

En caso de encontrarnos en situación de vulnerabilidad económica podemos solicitar a nuestro arrendador la moratoria en el pago de la renta. El primer paso es analizar las características de nuestro arrendador, pues la norma diferencia entre grandes y pequeños propietarios.

En el caso de que nuestro arrendador sea un gran propietario (ser propietario de 10 inmuebles o más de 1500 m²) o una empresa o entidad pública, se solicitará el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta y, en caso de que no haya acuerdo, el propietario podrá escoger entre:

  1. Reducción del 50% de la renta durante la vigencia del estado de alarma con un máximo de 4 mensualidades.
  2. Moratoria del pago de la renta durante la vigencia del estado de alarma, con un máximo de 4 mensualidades. Las rentas aplazadas deberán fraccionarse durante al menos 3 años y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.

En el resto de casos, es decir, los pequeños propietarios, solicitaremos el aplazamiento o la reducción de renta al arrendador. En caso de que este no acepte, podremos acceder igualmente al programa de ayudas al alquiler que hemos expuesto anteriormente.

 

Esperamos que te haya servido la información y si tienes cualquier duda, estaremos encantados de atenderte. Puedes ponerte en contacto con nosotros por teléfono 620508088 o a través de email info@andreusoria-abogados.com

 

Iván López Morano-Col. n.º 18.199 ICAV.

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