Cómo cancelar un viaje combinado por el COVID-19:
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Nuevas medidas urgentes y excepcionales aprobadas por el Gobierno para cancelar viajes
En un artículo reciente publicado en nuestro blog «Asesoría Coronavirus», explicábamos cómo cancelar un viaje o servicio turístico a causa de la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos; pero ahora nos centraremos en la cancelación de los viajes combinados o paquetes turísticos (aquellos que combinan alojamiento, transporte u otro servicio turístico).
El COVID-19 se propaga a mucha velocidad y el Gobierno se ha visto obligado a adoptar medidas urgentes y excepcionales para intentar paliar los efectos devastadores que el coronavirus está provocando en la economía y en la sociedad.
En el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se recogen las medidas referidas a los viajes combinados, que intentan favorecer la resolución amistosa entre las partes (agencias de viajes y consumidores), pero, ante la falta de dicho acuerdo, debemos saber que, los consumidores conservan su derecho de resolución del contrato y su derecho de reembolso del precio de los servicios no prestados.
Veamos qué medidas se han adoptado para cancelar un contrato de viaje combinado con la Agencia de Viajes:
1.- DEVOLUCIÓN DEL DINERO:
Si los operadores (hoteles, compañías aéreas, etc.), hubiesen devuelto los importes pagados por nosotros a la agencia de viajes, tendremos derecho a resolver el contrato y la agencia nos deberá devolver la cantidad total abonada o parte de ésta (si solo una parte de los operadores procedió a su devolución).
Nos tendrá que reembolsar el dinero en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.
2.- ENTREGA DE UN BONO SUSTITUTORIO TEMPORAL:
La agencia de viajes podrá entregar al consumidor un BONO para ser utilizado en el plazo de 1 AÑO desde que finalice el estado de alarma, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.
El bono digamos que supone una especie de período de carencia para ejercitar nuestro derecho a que nos devuelvan el dinero, pero sin perder dicho derecho de reembolso.
¿Pero, estoy obligado a usar el bono?
No, el consumidor o usuario no está obligado a utilizar este bono. Si transcurre 1 año sin haberlo utilizado, puede reclamar el derecho reembolso que continúa protegiendo al consumidor. Es decir, debemos dirigirnos a la agencia y solicitar que nos devuelvan todo el dinero.
¿Cómo debe ser ese bono temporal?
Es muy importante saber que no cualquier documento expedido por la agencia de viajes constituye “bono”. Debe tener un respaldo financiero exigido por la norma. Para entendernos, un aval bancario, seguro de impagos, etc. que nos garantice que vamos a poder recuperar nuestro dinero pasado el año de duración del bono. Por tanto, si no es así, no nos pueden obligar a aceptarlo.
Como decíamos, estas medidas excepcionales ante la situación provocada por el COVID-19, favorecen que ambas partes (agencia de viajes y consumidor) lleguen a un acuerdo. Pero si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las partes sobre una alternativa (cambiar las fechas, entregar un bono…), la empresa procederá a la devolución del dinero.
No olvidemos que la normativa sobre este tipo de viajes combinados, permite que tanto el viajero como el operador turístico puedan cancelar el viaje sin penalización en caso de fuerza mayor: “circunstancias inevitables y extraordinarias que ocurran en el lugar de destino o en sus inmediaciones y que afecten significativamente el rendimiento del paquete, o que afecten significativamente el transporte de pasajeros al destino”.
Así que, en ese caso, tendremos derecho a que nos reembolsen cualquier pago que hayamos realizado por el paquete.
Si has contratado un viaje combinado con una agencia de viajes y quieres cancelar el viaje o cualquier servicio turístico debido al COVID-19 y tienes dudas acerca de los derechos que te asisten, ponte en contacto con nosotros por teléfono al 620508088 o a través de email: info@andreusoria-abogados.com
Maribel Andreu Soria – Col. nº 12.973 ICAV