¿Es un delito de desobediencia a la autoridad incumplir las normas del confinamiento?
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Desde que el pasado 14 de marzo, el Gobierno declaró el estado de alarma, -como sabemos, prorrogado hasta la fecha-, se ha limitado nuestra libertad de movimientos, impidiéndonos desplazarnos, salvo por causas concretas y justificadas, dentro de la ciudad o pueblo en que vivimos.
Si bien durante las primeras semanas del confinamiento, las limitaciones eran más estrictas, posteriormente, se han permitido las salidas del domicilio, eso sí en determinadas franjas horarias y bajo determinadas condiciones. Primero, para los menores de 14 años, y más recientemente, -en concreto, desde el pasado 2 de mayo- para el resto de la población.
En relación con lo anterior, desde momento inicial del confinamiento hasta la actualidad, por parte de la Policía se han impuesto MULTAS –que oscilan entre los 601 y los 10.400 euros– a toda aquella persona que, no cumpliendo con las normas del confinamiento, salga de su domicilio sin causa justificada y/o fuera de los horarios permitidos.
En otros casos, la Policía ha denunciado a los ciudadanos por cometer un Delito de Desobediencia a la Autoridad castigado por el Código Penal. Denuncia que supondrá verse obligado a acudir a Juicio, debiendo contratar los servicios profesionales de un abogado para defenderse, al enfrentarse a una pena prisión de 3 meses a 1 año junto con la posibilidad de tener antecedentes penales.
Pero, ¿cuándo se considera delito de desobediencia a la autoridad?
Pues bien, para el caso en que recibamos una citación para Juicio por este tipo de delito, será necesario recibir el debido asesoramiento para averiguar si, en nuestro caso concreto, se dan los requisitos o circunstancias para que sea considerado un delito y no una infracción administrativa que lleva aparejada una multa.
Los requisitos para que se considere delito son:
- Que exista una ORDEN PREVIA que impida hacer algo (ej. prohibición de que los mayores de 14 años pero menos de 70 años, realicen paseos fuera de la franja horaria de 6 a 10 horas y de 20 a 23 horas).
- Que, en el caso de que incumplamos esa orden previa, (p. ej. teniendo 40 años, salgamos a hacer deporte a las 18 horas), el agente de la autoridad con el que nos encontremos, y una vez realizadas las indagaciones oportunas, nos REQUIERA EXPRESAMENTE para que la cumplamos (ej. nos pida expresamente, y de forma clara, que regresemos a nuestro domicilio).
- Que, pese a todo lo anterior, no sólo NO ACATEMOS LA ORDEN de la autoridad, sino que, además, tengamos una ACTITUD REBELDE y TERCA ante el agente (por ej. insistamos en quedarnos en la calle hasta concluir nuestro paseo en ese horario, pese a no tener causa justificada para ello, como pueden ser razones médicas).
CONCLUSIÓN:
Si no se cumplen los requisitos o circunstancias anteriores, corremos el riesgo de ser multados, pero NO a ser condenados por el Juez por haber cometido un Delito de Desobediencia a la Autoridad.
Esperamos que os haya servido la información pero si aun así tienes dudas y necesitas que te asesoremos, puedes ponerte en contacto con nosotros por teléfono 620508088 o por correo electrónico: info@andreusoria-abogados.com
Maribel Andreu Soria – Col. nº 12.973 ICAV