Arrendamiento de viviendas y apartamentos de uso turístico: alternativas tras la pandemia

Arrendamiento de apartamentos y viviendas de uso turístico: alternativas tras el coronavirus

 La crisis sanitaria que actualmente vivimos ha causado un notorio impacto en todos los sectores económicos. El turismo, el principal motor económico de gran parte del país, se ha visto especialmente afectado y con ello todos los negocios que de un modo u otro están ligados al mismo. Hoy analizaremos la situación de las viviendas de uso turístico, cuya actividad fue suspendida en fecha 19 de marzo.

En la actualidad desconocemos los protocolos sanitarios de reapertura de este tipo de alojamientos y cuándo se volverán a abrir con relativa normalidad. Fruto de la incertidumbre que genera el futuro desarrollo de la pandemia, muchos propietarios de viviendas de uso turístico se están replanteando destinar su propiedad a otros usos.

Para ello, hemos de comunicar al organismo competente en cada Comunidad Autónoma el cese del uso turístico de la vivienda, así como proceder a la baja efectiva en el registro de viviendas de uso turístico. De lo contrario, nos podemos enfrentar a infracciones previstas en la normativa autonómica correspondiente en materia de alquiler turístico con la consecuente sanción económica.

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Otras opciones de arrendamiento de vivienda:

 1.- Arrendamiento para residencia habitual:

Regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, está diseñado como un alquiler de larga duración para el que actualmente se prevé un plazo de duración de 5 años, con lo que conlleva cierta estabilidad contractual.

2.- Arrendamiento de temporada:

Este tipo de arrendamiento está destinado a satisfacer las necesidades temporales de vivienda, no respondiendo a una necesidad permanente o habitual (estudiantes que residen fuera de su domicilio familiar durante el curso, temporeros, empleados que sean trasladados temporalmente, etc).

3.- Arrendamiento de habitación:

En este supuesto, no se aplica el régimen de duración mínima de 5 años estipulado para residencia habitual, sino que se estará a lo libremente pactado por las partes. Tampoco existe obligación de pago de fianza ni posterior ingreso en de la misma en el organismo autonómico correspondiente, aunque el arrendador puede exigir una cantidad para responder de futuros daños o impagos de renta.

Si tienes dudas y necesitas que te asesoremos, puedes ponerte en contacto con nosotros por teléfono 620508088 o por correo electrónico: info@andreusoria-abogados.com

 

Iván López Morano

Col.nº 18.199 ICAV.

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