El impacto del coronavirus en el ámbito laboral
La irrupción del coronavirus en España está causando un grave impacto en nuestro día a día, generando gran incertidumbre en aquello que más nos preocupa (salud, trabajo, familia…). En esta ocasión abordaremos los problemas que la situación actual genera en el ámbito laboral, tratando de dar respuesta a aquellas preguntas básicas que como trabajador nos plantemos.
1.- La empresa me ha comunicado que va a realizar un ERTE, ¿qué significa?
El expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) es un mecanismo que la ley habilita para aquellas ocasiones en que las empresas se encuentran inmersas en dificultades técnicas, económicas, organizativas o de producción, y se ven obligadas a suspender los contratos de manera temporal o realizar reducciones de jornada a fin de garantizar la viabilidad de la empresa.
2.- ¿Cómo me afecta un ERTE?
En este caso tu contrato de trabajo queda suspendido temporalmente o reducida su jornada, siendo esta la principal diferencia con el despido. Como hemos dicho, el ERTE es una situación temporal, por lo que transcurrido el plazo previsto para su aplicación, el trabajador deberá ser readmitido en la empresa en las mismas condiciones que regían antes de su aplicación.
La suspensión temporal del contrato de trabajo implica la no percepción del correspondiente salario. En caso de que la empresa reduzca la jornada, el salario se vería reducido en la misma proporción en que lo ha sido la jornada laboral.
3.- ¿Puedo solicitar prestación por desempleo en caso de ERTE?
Sí. Tanto si se trata de reducción de jornada como de suspensión del contrato, el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo a la que tendrán acceso si han cotizado más de 360 días o cuando su renta no supere el 75% del salario mínimo interprofesional. No obstante, si no cumples los requisitos de cotización, también podrás acceder al subsidio. Además, no se te descontará del derecho a paro que tengas acumulado hasta el momento, con lo que de acceder a esta prestación, tras el levantamiento del estado de alarma, continuarás teniendo exactamente el mismo tiempo de paro acumulado.
4.- ¿Tengo derecho a una indemnización?
La respuesta en este caso es no. El trabajador no tiene derecho a la percepción de indemnización alguna por cuanto no se trata de un despido como tal, sino de una situación temporal de suspensión o reducción de jornada. Ello sin perjuicio de que, como hemos dicho anteriormente, pueda solicitar subsidio por desempleo.
5.- Me han diagnosticado coronavirus, ¿me pueden despedir?
No, siempre bajo justificación médica. Tanto los trabajadores en aislamiento preventivo como aquellos que se han contagiado se consideran en situación de Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo.
Ello conlleva que la administración se hará cargo de abonar la prestación por baja laboral, concretamente el 75% de la base reguladora.
Si te ves afectado por un ERTE y tienes cualquier duda, estaremos encantados de atenderte. Puedes ponerte en contacto con nosotros por teléfono 620508088 o a través de email info@andreusoria-abogados.com
Iván López Morano- Col.nº 18.199 ICAV