Pensión de alimentos y Coronavirus

Pensión de Alimentos y Coronavirus

pensión de alimentos durante el estado de alarma por el COVID19

¿Debo seguir pagando la pensión de alimentos durante el estado de alarma por el COVID-19?

La pensión alimenticia fijada mediante resolución judicial debe ser abonada mensualmente conforme a lo establecido en la misma. La declaración de estado de alarma no implica que podamos dejar de atender a un pronunciamiento judicial firme, en este caso, el abono de la pensión de alimentos a favor del menor.

¿Y si el progenitor obligado al pago está al cuidado del menor?

Imaginemos que el progenitor obligado al pago de la pensión, es quien se está haciendo cargo del menor en estos días por serle imposible al otro progenitor custodio atender el cuidado del hijo en común por cuestiones de salud o trabajo.

Aun así, existe obligación de abonar mensualmente la pensión de alimentos. Lo ideal en este supuesto es que se compense dicho pago en un futuro, previo acuerdo entre los progenitores, pero en ningún caso hay que dejar de abonar unilateralmente la pensión alimenticia ya que estaríamos incumpliendo una resolución judicial firme (la que en su día impuso tal obligación).

¿Y si contratamos un/a canguro?

Si se contratara la ayuda de terceras personas, este gasto tendrá la consideración de extraordinario, dado que se encuentra al margen de la pensión alimenticia, es de carácter imprevisible, pero, al tiempo, necesario y conveniente, debiendo abonarse en el porcentaje establecido por sentencia. Y, si en la misma nada se hubiera previsto, se abonará al 50% por cada progenitor. En todo caso esta medida debería consensuarse o, al menos, comunicarse previamente al otro progenitor.

Si tienes dudas acerca de los derechos que te asisten ponte en contacto con nosotros por teléfono al 620508088 o a través de email: info@andreusoria-abogados.com

 

Iván López Morano – Col nº 18.199 ICAV

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